Es un clásico. A todos nos ha ocurrido. Acabas de cerrar y presentar el IVA, y aparece una factura encima de tu mesa. Llamas a tu asesoría fiscal para que lo meta pero… ¿Se puede? ¿Es un problema? Pues depende.
Lo cierto es que no hay nada en esta vida que no tenga solución, pero la manera de actuar va a depender de si hablamos de una factura emitida (venta) o recibida (compra/gasto).
Caso de factura recibida no declarada por tu asesoría fiscal
Como asesoría fiscal para empresas podemos confirmarte que si lo que nos han dejado encima de la mesa es una factura recibida no hay ningún problema. El IVA se puede declarar en alguna de las liquidaciones siguientes. Estamos hablando de un IVA soportado y tenemos 4 años para deducirlo, así que Hacienda no te va a poner pegas si esa factura la incluyes en una declaración de IVA futura.
¿Se puede declarar una factura emitida del año anterior?
Ojo, ten en cuenta que hablamos del IVA y no del gasto. Es decir, el gasto contable sí que puedes incluirlo en el año/periodo anterior.
También existe la opción de presentar una rectificación de la autoliquidación (un escrito incluyendo este IVA en la declaración ya presentada). No habría sanción ni recargo alguno, pero te aconsejo que lo otro de incluirlo en una declaración futura es mucho más sencillo y rápido.
Caso de factura emitida no declarada por tu asesoría fiscal
Si el error ha sido no incluir alguna factura emitida o de venta no nos va a quedar otra que presentar una declaración complementaria del IVA e ingresar esa cantidad no declarada.
Y dado que es una complementaria con cantidad a ingresar, va a tocar pagar recargo (pero no sanciones). Este recargo es un porcentaje del Iva no declarado. Para ser exacto es un porcentaje entre un 1% y el 15%, dependiendo de cuanto se tarde en ingresar. Así que es mejor no esperar demasiado.
Hay un pequeño «truco» que los más viejos del lugar aplican cuando se les olvida declarar en el Iva alguna venta. Lo que hacen es repasar si se nos ha olvidado contabilizar alguna factura de gasto (alguna que un proveedor no nos haya enviado todavía) de ese mismo periodo y presentarlo junto con la complementaria.
De este modo bajamos la cuota a ingresar de la complementaria y, sobre todo, bajamos el recargo.
Así que como ves, no es que encontrarte en esta situación sea un problema sin arreglo. Solo hay que contar hasta tres y seguir nadando!
No estás solo. Crecemos contigo.
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Publicación original de 26 de Enero de 2018, actualizada el 23 de Agosto de 2022







