La Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio que entra en vigor hoy, supone la eliminación de la obligación de las empresas de disponer de un “Libro de Visitas” para la Inspección de Trabajo.
A partir de ahora, Los Inspectores y Subinspectores de Trabajo, cuando realicen visitas a centros de trabajo, extenderán la diligencia que figura como Anexo a la Orden, donde reflejaran las materias examinadas y demás circunstancias concurrentes. La empresa tiene la obligación de conservarla durante cinco años.
