Desaparece la retención del 1%
Hasta el ejercicio pasado, 2015, si su empresa contrataba a empresarios acogidos al régimen de módulos que realizaban alguna de las actividades recogidas en las divisiones 3, 4 o 5 de la Sección 1ª de IAE (es decir, pintores, albañiles, carpinteros, etc…), de le debía practicar una retención del 1%.
